“… es evidente que la cantidad que asegura la Sala fue declarada como reserva para cuentas incobrables, no coincide con la cantidad que exactamente esta contenida en ese formulario, pues según se desprende de la sentencia el monto supuestamente declarado en esa cuenta es por (…) lo cual categoricamente se advierte que no es cierto, ya que en este se consignó la cantidad de (…) De lo anterior, se colige sin lugar a dudas que la Sala obtiene conclusiones que discrepan totalmente de la realidad (…) es por ello que se configura el error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación (…) por lo que al proceder de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil y realizar el analisis correcto del contenido de la citada declaración jurada, tomando como referencia lo que establece el artículo 38 literal q), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su parte conducente que refiere que «… Dicha reserva no podrá exceder del tres por ciento (3%) de los saldos deudores de cuentas y documentos por cobrar, al cierre de cada uno de los períodos anuales de imposición…», se arriba a la conclusión de que el ajuste realizado por (…) se encuentra conforme a derecho, ya que en la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta, la entidad contribuyente incluyó dentro de su reserva, el monto de (…) lo cual supera sustancialmente el tres por ciento que le correspondía (…) únicamente le correspodía declarar como reserva hasta el monto de (…) y no como declaró la contribuyente. Por tal razón, deviene procedente el submotivo invocado …”